Hace pocos días el Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley que establece una “exención” en el “impuesto a las ganancias” en beneficio de distintos trabajadores que presten servicios o desarrollen su actividad profesional en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 que ha declarado el Decreto N° 260/2020. La exención alcanza las siguientes actividades:
Por su parte, dicho beneficio se aplica a los ingresos que se obtengan en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
La exención se aplica a las remuneraciones devengadas desde el 10 de Marzo de 2020 hasta el 30 de Septiembre de 2.020.
El beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación identificarán el beneficio con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
La ley delega en el Poder Ejecutivo la posibilidad de extender el plazo de vigencia de la exención.
Finalmente se indica conforme surge del sitio web oficial del Senado de la Nación[1] la ley llevará el N° 27.549[2] y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. En la actualidad nos encontramos a la espera de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
[1] http://www.senado.gov.ar/parlamentario/parlamentaria/ordenDelDiaResultadoLink/2020/40
[2] http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/6.20/CD/PL