A través de la Resolución General N° 4705 (BO 29/04/2020) la A.F.I.P. dispuso extender el plazo por el cual se mantendrá suspendida la posibilidad de trabar medidas cautelares a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta el 30 de Junio de 2.020. Es decir, hasta dicha fecha no podrá el fisco trabar embargos, inhibiciones, intervenciones de caja, etc..
A tales fines, la disposición normativa antes mencionada modifica el artículo 20° de la Resolución General N° 4557 (BO 21/08/2019).
El beneficio alcanza a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, como así también, a aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.