Mediante la Resolución General 4707/2020, publicada en el Boletín Oficial el Jueves 30/04/2020, se reglamentó finalmente el procedimiento que deben seguir desde la plataforma web de la AFIP, aquellos contribuyentes monotributistas interesados en obtener el crédito a tasa cero regulado en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (inciso “c” del artículo 2° y artículo 9° del Decreto 332/2020 –modificado por el Decreto 376/2020-).
A dichos fines, la norma crea en el sistema informático de la AFIP, el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del ya mencionado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Quienes se encuentren interesados deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo. Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Será la AFIP quien pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina, la nómina de beneficiarios del crédito conforme la solicitud tramitada por cada contribuyente.
La norma también prevé que en caso de ser rechazado el pedido, el sistema informático de AFIP le indicará al contribuyente los motivos por los cuales su solicitud de crédito fue denegada.
En cuanto al universo de beneficiados por esta ayuda económica, el mismo quedó definido en la Decisiones Administrativas 591 (BO 21/04/2020) y 663 (BO 26/04/2020), de donde surge que podrán obtener el crédito los:
En razón de las prescripciones de la Decisión Administrativa 663/2020 (BO 26/04/2020) también se encuentran alcanzados por el beneficio aquellos monotributistas que hubieren recibido la asignación familiar de emergencia.
Por su parte, se verificará que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado el contribuyente.
Están excluidos del programa, los contribuyentes del régimen simplificado que reciban ingresos en razón de una relación de dependencia o jubilación y quienes presten servicios para el sector público nacional, provincial o municipal. A tales fines se considerará incurso en esta última situación cuando el 70% de la facturación del período comprendido entre el 12/03 y el 12/04 hay sido emitida en beneficio de alguna entidad o repartición de tales sectores públicos-.
No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6.
Como se adelantó en los primeros párrafos, en cuanto al monto de la prestación esta es representativa del 25% del límite superior de ingresos brutos establecido para cada categoría, con un tope máximo de $150.000. Las categorías “A”, “B” y “C” pueden requerir hasta $52.184,81, $78.277,22 y $104.369,63 respectivamente. A partir de la categoría “D” aplica el tope máximo de $150.000.
El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas (artículo 9 – Decreto 332/2020). La implementación del crédito se realizará a través de tarjeta de crédito bancaria.
El banco debe tener habilitada la posibilidad de que el cliente interesado en acceder al crédito solicite la asignación del beneficio a través del servicio home banking.
La financiación se acreditará, en tarjeta de crédito del requirente. Cuando el cliente no tuviere tarjeta de crédito la entidad bancaria deberá emitir una, sin costo de emisión, ni mantenimiento.
Para la restitución se establece un período de gracia de 6 meses y 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.