De acuerdo a las disposiciones de la Resolución General 4693/2020, el miércoles 15/04/2020, operaba el vencimiento del plazo que acordó la A.F.I.P. para que los empleadores interesados en acceder a los beneficios regulados en el “Programa de asistencia al trabajo y la producción” -Decreto 332/20-, formalizaran su inscripción a través del sitio web del organismo fiscal.
Sin embargo, en horas de la tarde del mismo día miércoles 15/04/2020, la A.F.I.P. comunicó su decisión de extender hasta el jueves 16/04/2020 el plazo de adhesión. Como consecuencia de ello, hoy (16/04/2020) se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General 4698/2020 que acuerda la posibilidad de inscribirse al régimen por 24 horas más.
Sentado ello, no puede pasar desapercibido de estas breves líneas que la AFIP, dicta la Resolución General 4693/20 -y su modificatoria, la 4698/2020- en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7° del Decreto 332/20, de fijar plazos especiales para el pago de las contribuciones patronales correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2.020.
Por ello, a poco de darse atenta lectura a la norma que aquí se comenta, se advierte que el alcance de la aludida inscripción permite a los empleadores interesados acceder al beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales correspondientes al mes de Marzo de 2.020.
Al respecto dispone el artículo 4° de la Resolución General 4693/20 que quienes formalizan la inscripción hasta el 15/04/2020 gozarán de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones SIPA del mes de Marzo de 2.020; debiendo pagar las mismas durante el mes de Junio de 2.020. El día en el cual operará el vencimiento durante el mes de Junio de 2.020 depende del número con el cual termine el CUIT de cada contribuyente[1]. En cuanto al porcentaje de las contribuciones cuyo pago se posterga este asciende al 10,77%[2] que son las contribuciones SIPA.
En modo alguno pretenden desconocerse o cuestionarse las facultades reglamentarias del organismo fiscal para determinar los pormenores que habiliten la ejecución del programa de asistencia al trabajo. Sin embargo, la forma en la cual ha quedado redactada la norma reglamentaria (Resolución General 4693/2020 -y su modificatoria, la 4698/2020), especialmente su artículo 1° nos dejan cuanto menos los siguientes interrogantes:
Al intentar responder los primeros dos interrogantes, advertimos que si la norma reglamentaria se ha dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto 332/20, quien no adhirió solo pierde la posibilidad de acceder al beneficio de postergación del pago. Pese a la claridad de la delegación, el artículo 1° de la RG 4693/20 nos genera lamentablemente serias dudas respecto a si esa será la interpretación que realizará el fisco.
La cuestión no resulta menor, cuando se advierte que en medio del aislamiento obligatorio y aun cuando la actividad que llevan adelante los contadores no se considera esencial, se ha puesto sobre sus espaladas la obligación de recopilar la información y formalizar contra reloj la adhesión al único programa de asistencia al sector empresario en el perentorio término de ocho días corridos (del 9 al 16 de Abril).
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[1] Para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3, el vencimiento opera el 16/06/2020; para los terminados en 4,5 y 6 opera el 17/06/2020 y los terminados en 7,8 y 9 opera el 18706/2020
[2] El total de las contribuciones asciende al 18%