El acuerdo suscripto entre la C.G.T., la U.I.A., el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Producción, establece algunas condiciones mínimas para obtener, través del mecanismo abreviado, la homologación de los acuerdos celebrados en razón de las prescripciones del artículo 223 bis de la LCT:
Segmento de trabajadores alcanzados por el acuerdo = los que se encuentran en aislamiento social, preventivo obligatorio (sin prestar servicios a la empresa)
No pueden incluirse en este convenio a los trabajadores que se encuentren excluidos en razón de lo dispuesto en el Decreto 207/2020 (mayores de 60, enfermedades pre existentes, etc.), ni los trabajadores que presten servicios desde el lugar de aislamiento (home office) Art. 1° Resolución 279/2020.
Reducción salarial tope = 25%
Prestación no remunerativa = 75% del salario
Salario complementario (Decreto 376/2020) = será considerada parte de la prestación no remunerativa
Conceptos que se pagan sobre la prestación no remunerativa (75% del salario) = obra social + cuota sindical
Plazo de Vigencia = 01/04/2020 al 31/05/2020
Condición = se debe mantener la planta de trabajadores mientras se encuentre vigente el acuerdo salarial
Los empleadores pueden disponer la suspensión en forma simultánea, alternada, rotativa total o parcial, ello en razón de cada realidad productiva.
Los acuerdos que se celebren con pautas distintas que impliquen una reducción salarial por encima del 25% deben presentarse ante la autoridad de aplicación, quien evaluará su procedencia, ello para determinar su homologación o no.
El acuerdo aún no se encuentra publicado en el Boletín Oficial.