En razón de ello, dispone el artículo 1° de la mencionada disposición legal que la emergencia se extenderá por 365 días más a partir del plazo de vencimiento regulado en el Decreto 517/2.018.
Es decir, los efectos se extenderán hasta Junio de 2.020.
Por su parte, se habilita a la AFIP a establecer regímenes especiales de facilidades de pago con una tasa de tasa de interés de financiación de hasta el uno por ciento (1%) mensual, abarcando las obligaciones tributarias y de seguridad social que se devenguen hasta el 31 de mayo del año 2.020.
Recordemos que dentro de las medidas que comprendía la emergencia no sólo se encontraba la posibilidad de que los contribuyentes cancelaran sus obligaciones fiscales y de seguridad social a través de regímenes especiales de facilidades de pago (de hasta 90 cuotas), sino que se previó también un periodo de espera o prorroga que significó en los hechos una nueva fecha de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y el no devengamiento de intereses resarcitorios.
Por su parte, también se suspendió la promoción de ejecuciones fiscales y medidas preventivas (embargos – inhibiciones – etc.). Cabe poner de resalto que para acceder a dichos beneficios los contribuyentes debían adherir al régimen de emergencia.
Ley 27.503 – Emergencia Peras y Manzanas
http://www.todoroca.com/noticias/2019/05/14/3234-ya-es-ley-la-prorroga-de-la-emergencia-fruticola